Alf Ross |
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Información personal |
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Nacimiento |
10 de junio de 1899 Copenhague (Dinamarca) |
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Fallecimiento |
17 de agosto de 1979 (80 años) Virum (Dinamarca) |
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Nacionalidad |
Sueca |
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Familia |
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Cónyuge |
Else-Merete Ross |
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Educación |
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Educación |
Candidate of Law, Doctor de Leyes y doctor en Filosofía |
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Educado en |
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Información profesional |
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Ocupación |
Jurista, juez y filósofo |
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Cargos ocupados |
- Catedrático de Universidad de Copenhague (1938-1969)
- Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1959-1971)
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Empleador |
Universidad de Copenhague |
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Miembro de |
Instituto de Derecho Internacional (desde 1950) |
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Distinciones |
- Doctorado honoris causa de la Universidad de Oslo (1951)
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Alf Niels Christian Ross (Copenhague, 10 de junio de 1899 – 17 de agosto de 1979) fue un filósofo del Derecho danés, formidable representante del Realismo Jurídico Escandinavo, corriente que postula la representación del Derecho vista desde un punto de vista realista y sociológica. Perteneció a la escuela empirista-emotivista de la filosofía del derecho. Visto desde el punto de vista de la clasificación de las Escuelas Iuspositivistas, como un monismo metodológico positivista, proyectado en la Escuela de Upsala.
Alf Ross plantea que su filosofía del Derecho responde a dos influencias (Hans Kelsen y Axel Hägerström), tal como él lo admite:
Sobre Hans Kelsen: "Que me inició en la filosofía del Derecho, y me enseñó la importancia del pensamiento coherente".
Sobre Axel Hägerström: "Que me hizo ver la vacuidad de las especulaciones metafísicas en el campo del Derecho y de la Moral"
Ross y la Democracia
El Filósofo escandinavo desarrolla la idea de la Democracia analizando los usos cotidianos de la misma; encontrándolo en 3 sentidos: uno político (para referirse a una determinada forma de gobierno), uno económico (aludiendo a las decisiones gubernamentales, específicamente de carácter socialista); y por último, en sentido más ampliamente humano (refiriéndose a la actitud o forma de vida de no imponer un punto de vista). Ross se ocupa de la primera acepción; considerando que la tercera es perfectamente plausible, pero la segunda (aunque Ross fue socialista) no le gusta decir "democracia" para referirse a un orden económico.
Según él la democracia en sentido político se define comúnmente como “La forma de gobierno en que el poder político (soberanía) pertenece en derecho a la población toda y no meramente a una persona singular o a un grupo específico y limitado de gentes”; definición que, no obstante, es una idea tradicional, no es clara y resulta vaga.
Críticas que Ross hace al significado común de democracia (en sentido político)
1. Porque el gobierno no pertenece al pueblo como totalidad;
2. Porque no se entiende exactamente qué significa “gobierno”, cuando decimos que este depende en una democracia del pueblo en su totalidad.
3. Porque es vago sostener que es al “pueblo todo” a quien pertenece el poder político en una democracia.
Por esto, Ross cree más apropiado ver a la democracia en relación con un ideal. Tendríamos así una democracia ideal (irrealizable) y de democracia real.
Bibliografía
Título |
Año
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Theorie der Rechtsquellen. Ein Beitrag zur Theorie des positiven Rechts auf Grundlage dogmenhistorischer Untersuchungen. Leipzig und Wien. |
1929
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Kritik der sogenannten praktischen Erkenntnis. |
1933
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Virkelighed og Gyldighed i Retslæren. En Kritik af den teoretiske Retsvidenskabs Grundbegreber. |
1934
|
Towards a realistic jurisprudence: a criticism of the dualism in law |
1946
|
A Textbook of International Law. General Part. |
1947
|
Constitution of the United Nations. Analysis of Structure and Function. |
1950
|
Why Democracy? |
1952
|
Tû-Tû |
1956
|
On Law and Justice |
1958
|
The United Nations. Peace and Progress. |
1966
|
Directives and norms |
1968
|
On Guilt, Responsibility and Punishment |
1975
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