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Alf Ross

Alf Ross
Información personal
Nacimiento 10 de junio de 1899 Ver y modificar los datos en Wikidata
Copenhague (Dinamarca) Ver y modificar los datos en Wikidata
Fallecimiento 17 de agosto de 1979 Ver y modificar los datos en Wikidata (80 años)
Virum (Dinamarca) Ver y modificar los datos en Wikidata
Nacionalidad Sueca
Familia
Cónyuge Else-Merete Ross Ver y modificar los datos en Wikidata
Educación
Educación Candidate of Law, Doctor de Leyes y doctor en Filosofía Ver y modificar los datos en Wikidata
Educado en
Información profesional
Ocupación Jurista, juez y filósofo Ver y modificar los datos en Wikidata
Cargos ocupados
  • Catedrático de Universidad de Copenhague (1938-1969)
  • Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1959-1971) Ver y modificar los datos en Wikidata
Empleador Universidad de Copenhague Ver y modificar los datos en Wikidata
Miembro de Instituto de Derecho Internacional (desde 1950) Ver y modificar los datos en Wikidata
Distinciones
  • Doctorado honoris causa de la Universidad de Oslo (1951) Ver y modificar los datos en Wikidata

Alf Niels Christian Ross (Copenhague, 10 de junio de 1899 – 17 de agosto de 1979) fue un filósofo del Derecho danés, formidable representante del Realismo Jurídico Escandinavo, corriente que postula la representación del Derecho vista desde un punto de vista realista y sociológica. Perteneció a la escuela empirista-emotivista de la filosofía del derecho. Visto desde el punto de vista de la clasificación de las Escuelas Iuspositivistas, como un monismo metodológico positivista, proyectado en la Escuela de Upsala.

Alf Ross plantea que su filosofía del Derecho responde a dos influencias (Hans Kelsen y Axel Hägerström), tal como él lo admite: Sobre Hans Kelsen: "Que me inició en la filosofía del Derecho, y me enseñó la importancia del pensamiento coherente". Sobre Axel Hägerström: "Que me hizo ver la vacuidad de las especulaciones metafísicas en el campo del Derecho y de la Moral"

Ross y la Democracia

El Filósofo escandinavo desarrolla la idea de la Democracia analizando los usos cotidianos de la misma; encontrándolo en 3 sentidos: uno político (para referirse a una determinada forma de gobierno), uno económico (aludiendo a las decisiones gubernamentales, específicamente de carácter socialista); y por último, en sentido más ampliamente humano (refiriéndose a la actitud o forma de vida de no imponer un punto de vista). Ross se ocupa de la primera acepción; considerando que la tercera es perfectamente plausible, pero la segunda (aunque Ross fue socialista) no le gusta decir "democracia" para referirse a un orden económico.

Según él la democracia en sentido político se define comúnmente como “La forma de gobierno en que el poder político (soberanía) pertenece en derecho a la población toda y no meramente a una persona singular o a un grupo específico y limitado de gentes”; definición que, no obstante, es una idea tradicional, no es clara y resulta vaga.

Críticas que Ross hace al significado común de democracia (en sentido político) 1. Porque el gobierno no pertenece al pueblo como totalidad; 2. Porque no se entiende exactamente qué significa “gobierno”, cuando decimos que este depende en una democracia del pueblo en su totalidad. 3. Porque es vago sostener que es al “pueblo todo” a quien pertenece el poder político en una democracia.

Por esto, Ross cree más apropiado ver a la democracia en relación con un ideal. Tendríamos así una democracia ideal (irrealizable) y de democracia real.

Bibliografía

Título Año
Theorie der Rechtsquellen. Ein Beitrag zur Theorie des positiven Rechts auf Grundlage dogmenhistorischer Untersuchungen. Leipzig und Wien. 1929
Kritik der sogenannten praktischen Erkenntnis. 1933
Virkelighed og Gyldighed i Retslæren. En Kritik af den teoretiske Retsvidenskabs Grundbegreber. 1934
Towards a realistic jurisprudence: a criticism of the dualism in law 1946
A Textbook of International Law. General Part. 1947
Constitution of the United Nations. Analysis of Structure and Function. 1950
Why Democracy? 1952
Tû-Tû 1956
On Law and Justice 1958
The United Nations. Peace and Progress. 1966
Directives and norms 1968
On Guilt, Responsibility and Punishment 1975
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