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Derechos reproductivos

Una mujer espanta a la cigüeña que le ha traído a su hijo. Leyenda: «Y el villano todavía la persigue». Postal de principios del siglo XX.

Derechos reproductivos son aquellos derechos que buscan proteger la libertad y autonomía reproductiva de todas las personas para decidir con responsabilidad si tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién. Los derechos reproductivos (salud sexual y reproductiva) dan la capacidad a todas las personas de decidir y determinar su vida reproductiva.[1][2][3]

Los derechos reproductivos, al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.

Historia del concepto de «derechos reproductivos»

El origen del concepto de Derechos Reproductivos, en el marco de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud aparece en la Conferencia de Teherán de 1968 y en la definición de Bucarest (Conferencia sobre Población de 1974) como un derecho fundamental tanto de las parejas como de los individuos. La inclusión e integración de la planificación familiar dentro del campo de los derechos reproductivos y de la salud reproductiva se produce por primera vez en la Conferencia Internacional para mejorar la salud de las Mujeres y los Niños por medio de la Planificación Familiar, en Nairobi, Kenia, (5 a 9 de octubre de 1987).[1]

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en septiembre de 1994, da esta definición de los derechos reproductivos:

Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, Egipto, 5–13 de septiembre, 1994, Doc. de la ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995)

Derechos reproductivos

Contextualización demográfica

Históricamente la mujer ha realizado y todavía realiza el trabajo reproductivo -que incluye tanto la reproducción humana como los cuidados y atenciones que permiten la supervivencia de individuos y sociedades-.[4]​ En contextos históricos de alta mortalidad fue necesario mantener una alta natalidad para garantizar un reemplazo suficiente de las poblaciones.[5]

Durante la transición demográfica se produjo una reducción radical de la tasa bruta de mortalidad, posteriormente se produjo una fuerte reducción de la tasa de natalidad en lo que se ha llamado la segunda transición demográfica. A estos cambios hay que sumar otros, sociológicos, que afectan básicamente al papel tradicional de la mujer. En este nuevo contexto donde surgen las demandas de Derechos Reproductivos (salud sexual y reproductiva) ya que el enorme crecimiento demográfico y el cambio de mentalidad permitirían su ejercicio.[6][7]​ A esta situación hay que sumar los avances y difusión de los métodos anticonceptivos. El esfuerzo reproductivo realizado por las mujeres se reduce ya que la supervivencia de los individuos permitiría reducir sustancialmente el número de hijos. En las sociedades modernas se da una alta eficiencia reproductiva que libera a la mujer de buena parte del trabajo que desarrollaba tradicionalmente y le permite incorporarse al mercado de trabajo modificándose sustancialmente las relaciones sociales antes establecidas y advirtiéndose cambios sustanciales: declive del trabajo reproductivo, derrumbamiento del patriarcado, privatización de la sexualidad y reducción del control social sobre la sexualidad; desaparición de la punibilidad de las relaciones sexuales no reproductivas; alto control sobre la procreación con el uso de métodos anticonceptivos y apoyo intergeneracional muy amplio a hijos y nietos, reforzamiento de los lazos familiares profundos; aumento de los años vividos o madurez de masas; centralidad de la familia y reforzamiento de los lazos e importancia de la misma.[8][9]

Derechos reproductivos

Algunos de los Derechos reproductivos son los siguientes:

  • Autonomía y autodeterminación del propio cuerpo.
  • A la vida.
  • A la procreación.
  • A la salud reproductiva.
  • A informarse médica y adecuadamente sobre la reproducción humana, sin censura política ni religiosa.
  • Al acceso a los servicios sanitarios de salud reproductiva y de planificación familiar, como parte del sistema público de salud.
  • Al acceso a los avances científicos en materia de reproducción.
  • A decidir sobre la reproducción sin sufrir discriminación, coerción o violencia.

Formarían parte de los derechos reproductivos el derecho a escoger libremente la pareja sexual así como concertar libremente el matrimonio; la planificación familiar para decidir sobre la reproducción, el acceso a los métodos anticonceptivos. También son derivados de los derechos reproductivos el derecho de la mujer a no ser despedida por motivo de su embarazo, y el derecho a la baja maternal pagada.

En algunos países (España y otros países de Europa) se reconoce también el derecho a baja por paternidad, puesto que se entiende que en las primeras semanas la mujer, aun sin trabajar, puede no ser capaz de hacerse cargo de su casa y de su hijo sola, y el nacimiento de un hijo es responsabilidad de ambos padres.

Vulneración de los derechos reproductivos

Los derechos reproductivos se vulneran en las sociedades en las que no existe educación sanitaria, acceso a los métodos anticonceptivos, así como la existencia de matrimonios concertados, las mujeres no tienen derecho a permanecer solteras, ni a elegir marido, ni a separarse de él. La violación, la ablación del clítoris (mutilación genital femenina), la infibulación y la circuncisión forzada se consideran violaciones de los derechos reproductivos.[10]​ En algunas sociedades se incluye el aborto legal como un derecho, en contraposición a otras donde se considera a la persona en gestación como sujeto de derecho, y en particular, con del derecho a la vida.

En Afganistán, colectivos de mujeres luchan actualmente contra la ley que permite la violación dentro del matrimonio, dando derecho al marido a mantener relaciones sexuales con su mujer siempre que él quiera. Sin embargo, no se considera que hay violación de los derechos reproductivos cuando una sociedad no reconoce el derecho al aborto voluntario. Esto se debe a que no existe un "derecho humano a abortar" dado que se atenta contra la vida de otro ser, ni tampoco una prohibición absoluta, dependiendo esta cuestión de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados.[cita requerida]

En América Latina la ausencia del derecho al aborto en la gran mayoría de países así como su penalización priva a las mujeres de su libertad de quitarle la vida a una persona que depende de ella. «Forzar a una persona a llevar a cabo un embarazo le roba el control sobre su vida, lo cual le autoriza a matar a un ser indefenso, y le releva de toda responsabilidad». En numerosos países ni siquiera en caso de violación existe el derecho al aborto y si este se ejerce clandestinamente está sujeto a importantes penas de cárcel.[11]

Discriminación contra el varón en asuntos reproductivos

La tradicional protección de la mujer -considerada como madre y progenitora por excelencia- puede provocar injusticias en el varón. La feminista francesa Évelyne Sullerot[12]​ ha señalado lo que considera discriminaciones contra los varones en asuntos reproductivos. Dice que una mujer soltera que tenga un hijo puede cederlo en adopción y no tendrá que mantenerlo ni pagar una pensión. En cambio, un padre soltero puede ser obligado a pagar una pensión de alimentos incluso cuando el hijo haya sido concebido mediante engaño.[13][14]

En 2006, el Centro Nacional de Hombres estadounidense respaldó una demanda judicial conocida como «Dubay vs Wells», en relación con asuntos reproductivos, demanda que perdió.[15]

OMS - Prevención del embarazo adolescente

En el año 2011 la Organización Mundial de la Salud (OMS), junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), consideró urgente, para la garantía del ejercicio de los derechos reproductivos, la prevención de los embarazos precoces para la reducción de resultados negativos para la reproducción. Se publicaron unas serie de recomendaciones sobre las medidas que los países podrían adoptar para el cumplimiento de seis objetivos principales:[3]

  • Reducir el número de matrimonios antes de los 18 años;
  • Fomentar la comprensión y el apoyo a fin de reducir el número de embarazos antes de los 20 años;
  • Aumentar el uso de anticonceptivos por parte de las adolescentes a fin de evitar el riesgo de embarazo involuntario;
  • Reducir las relaciones sexuales forzadas entre las adolescentes;
  • Reducir los abortos peligrosos entre las adolescentes;
  • Incrementar el uso de servicios especializados de atención prenatal, en el parto y posnatal por parte de las adolescentes.[3]

Referencias

  1. a b Singh, Jyoti Shankar (2001). Un nuevo consenso sobre población: balance y propuestas en el umbral del siglo XXI. Icaria Editorial. ISBN 9788474264913. Consultado el 22 de junio de 2017. 
  2. «Recomendaciones de la OMS sobre salud y derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes». Organización Mundial de la Salud. 2018. Consultado el 9 de abril de 2024. 
  3. a b c Organización Mundial de la Salud (2022). «Adolescent pregnancy». Organización Mundial de la Salud. Consultado el 9 de abril de 2024. 
  4. Véase Silvia Federici, Calibán y la bruja, Mujeres, cuerpo y acumulación originaria, 2012, Traficantes de sueños, pág. 130 y ss.
  5. La tercera revolución de la modernidad. La revolución reproductiva Archivado el 4 de marzo de 2016 en Wayback Machine.. Revista Española de Investigaciones Sociológicas (Reis) N.º 122, 2008, pp. 89-118, pág. 109-114
  6. ApdDemo (26 de agosto de 2011). «La Segunda Transición Demográfica en Van de Kaa y Lestahege». Apuntes de demografía. Consultado el 22 de junio de 2017. 
  7. Van de Kaa, D. J. (2002). The Idea of a Second Demographic Transition in Industrialized Countries. Paper presented at the Sixth Welfare Policy Seminar of the National Institute of Population and Social Security, Tokyo, Japan, 29 January 2002.
  8. [The reproductive revolution Archivado el 3 de marzo de 2016 en Wayback Machine., John MacInnes y Julio Pérez Díaz, Sociological Review, 57, 2009 pags. 262-284.[1]
  9. Bryant Robey, Shea O. Rustein y Leo Morris, The fertility decline in developing countries, en Scientific American, 269 (6), diciembre de 1993, pág. 60
  10. Bareiro, Line. «Los derechos reproductivos y los derechos humanos universales». Corte Interamericana de Derechos Humanos: 119-133. Consultado el 8 de abril de 2024. 
  11. Pearson, Tamara (31 de enero de 2021). «Derechos reproductivos La ausencia del derecho al aborto priva a América Latina de la agencia y el derecho a prosperar». elsaltodiario.com (El Salto). Consultado el 31 de enero de 2021. 
  12. Sullerot, Évelyne (1993). El nuevo padre: un nuevo padre para un nuevo mundo. Ediciones B. ISBN 84-406-3615-6. 
  13. «A ello se añade, en Francia, (...) la posibilidad que se abre ante la madre, en el momento en que nace un hijo no deseado, de abandonarlo sin temor a persecuciones ni a condenas. (...) No existe ninguna posibilidad equivalente para que el hombre reconocido como padre pueda liberarse de su paternidad. Bajo la amenaza de persecuciones, está obligado a asumir a todo hijo que haya procreado, incluso cuando ha procedido involuntariamente o con ignorancia.» Évelyne Sullerot. op. cit. p. 137
  14. «En la antigua Alemania Federal, en virtud de una ley de 1969, sólo la madre posee la autoridad parental. Cuando el padre reconoce al hijo, tiene que pagar y se convierte en un Zahlvater (un padre que paga), como muchos de sus congéneres, pero no podrá ver a su hijo más que si la madre lo autoriza y de acuerdo con las modalidades que ella elija.» Évelyne Sullerot. op. cit. p. 146
  15. Lawton, Zoë (4 de noviembre de 2016). «¿Debería permitirse que los hombres decidan no convertirse en padres?». Vice. Consultado el 9 de abril de 2024. 

Véase también

Enlaces externos

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