Las elecciones a las Cortes Valencianas correspondientes a la xi legislatura de la Comunidad Valenciana del actual período democrático tuvieron lugar el domingo 28 de mayo de 2023.[4][5] De acuerdo con el Estatuto de Autonomía del 2006 y la ley electoral valenciana, la circunscripción electoral es la provincia[6][7] y cada una de las tres provincias valencianas tiene asignado un mínimo de veinte diputados, más un número adicional variable en función de su población, hasta llegar a los 99 diputados que forman las Cortes Valencianas. Estas elecciones autonómicas se celebraron junto con las elecciones municipales y las del resto de autonomías del régimen común.
Características
Sistema electoral
Según la ley electoral valenciana, para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores deben recoger, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción respectiva, pudiendo cada elector apoyar solo a una agrupación electoral.[7]
Por lo que respecta al número de diputados de las Cortes Valencianas, estas están compuestas por 99 diputados,[7] elegidos cada cuatro años mediante el sistema D'Hondt. Los candidatos se presentan en listas cerradas de los partidos políticos, y el voto es directo y secreto, pudiendo votar todos los mayores de 18 años. Para las elecciones la Comunidad Valenciana se divide en tres circunscripciones electorales, coincidiendo con las tres provincias (Alicante, Castellón y Valencia).[7]
Según la ley electoral de la Comunidad Valenciana, para la atribución de escaños de acuerdo con los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:[7]
No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 5 % de los votos emitidos en la Comunidad Valenciana.[7]
Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las respectivas candidaturas.[7]
Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.[7]
Cuando en la relación de cocientes, con aplicación en su caso de decimales, coincidan dos o más correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.[7]
Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella por el orden de colocación en que aparezcan.[7]
Administración electoral
La Administración Electoral tiene como finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos. La Administración Electoral está formada por la Junta Central Electoral y todas las instituciones electorales que establece la Ley Electoral de la Generalidad Valenciana:
La Junta Electoral Central tiene por funciones el dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral; cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma; resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y, en su caso, las de la Comunidad Autónoma; revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral Central; unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de comunidad autónoma en la aplicación de la normativa electoral; aprobar a propuesta de la Administración del Estado o de las administraciones de las comunidades autónomas los modelos de actas de constitución de mesas electorales, de escrutinio de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos. Tales modelos deberán permitir la expedición instantánea de copias de las actas, mediante documentos autocopiativos u otros procedimientos análogos; resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia; velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas durante el período comprendido entre la convocatoria y el centésimo día posterior a la celebración de elecciones; ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales; corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en la Ley; y expedir las credenciales a los Diputados, Senadores y Diputados Provinciales y Consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.[8]
La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana se encarga de resolver las consultas que elevan las juntas electorales provinciales, y dictar instrucciones en materia de su competencia; resolver las quejas, reclamaciones y recursos que le sean dirigidos; ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales; determinar y declarar en las elecciones a las Cortes Valencianas qué candidaturas han obtenido un número de votos superior al 5 % de los emitidos en la Comunidad Valenciana, como requisito previo imprescindible para la proclamación de candidatos electos por las Juntas Electorales Provinciales respectivas, las cuales a estos efectos deberán comunicar a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana el resultado del escrutinio, inmediatamente después de haberse efectuado; corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean reservadas a los tribunales y otros órganos, e imponer multas; y aplicar y garantizar el derecho de uso gratuito de espacios a los medios de comunicación de propiedad pública, en el supuesto previsto en el artículo 32 de la Ley Electoral Valenciana, y en general garantizar el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral.[9]
El 10 de abril de 2015 se publicó en el DOCV que Pilar de la Oliva, presidenta de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), fue nombrada presidenta de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, del mismo modo que fueron nombrados vocales Antonio Vicente Cots Díaz, José Francisco Ceres Montes, María Pía Calderón Cuadrado, Tomás Sala Franco, Remedios Sánchez Férriz y Carlos Flores Juberías, mientras que la figura del secretario recayó en Francisco J. Visiedo Mazón.[10]
Las Juntas Electorales Provinciales podrán cursar instrucciones de cumplimiento obligatorio a las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral; resolver de manera vinculante las consultas que le elevan las Juntas Electorales de Zona; revocar de oficio en cualquier tiempo o instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las decisiones de las Juntas Electorales de Zona cuando se opongan a la interpretación realizada por la Junta Electoral Provincial; y unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral.[11]
Las Juntas Electorales de Zona se encarga de resolver las consultas, quejas, recursos y reclamaciones efectuadas por los electores, los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones de electores, así como las alegaciones presentadas por aquellos que hayan estado designados presidentes y vocales de mesa sobre la imposibilidad de la aceptación del cargo; distribuir los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles, pancartas y banderolas, así como los locales oficiales y lugares públicos disponibles para la realización gratuita de actos de campaña electoral; expedir la correspondiente credencial a los apoderados nombrados por los representantes de las candidaturas; y proveer a las mesas del material electoral necesario para el correcto desarrollo de la jornada electoral, así como supervisar la formación. En la actualidad hay 20 juntas electorales de zona:[12]
Las mesas electorales, como unidad básica del proceso electoral, son parte de la administración electoral, están formadas por un/a presidente/a y dos vocales y sus respectivos suplentes, y tiene como objeto fundamental garantizar la libertad y el secreto del voto, así como velar para que el derecho del voto se ejerza personalmente.[13] El número exacto de mesas cambia cada convocatoria. Por ejemplo, para el proceso electoral de 2015 se constituyeron 5762 mesas electorales, 34 menos que en el año 2011.[14]
Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones
El artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que la disolución y convocatoria de nuevas elecciones a las Cortes Valencianas se debe realizar por medio de un decreto del presidente de la Generalidad,[6] el cual entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). En el mismo sentido se pronuncian los artículos 42 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y 14 de la Ley 1/1987 Electoral Valenciana.[7][15]
De este modo, las elecciones fueron convocadas el 4 de abril de 2023, tras publicarse en el DOGV el «Decreto 3/2023, de 3 de abril, del President de la Generalitat, de disolución de Les Corts y de convocatoria de elecciones a estas», firmado el mismo día por el presidente de la Generalidad ValencianaXimo Puig,[4] previa deliberación del Consejo de la Generalidad Valenciana.[16] En el decreto, se disolvían las Cortes Valencianas elegidas el día 28 de abril de 2019, se convocaban elecciones autonómicas para el día 28 de mayo de 2023 y se establecía el número de diputados a elegir en cada circunscripción electoral, sumando un total de 99:
Además, se fijaba que la campaña electoral tendría una duración de quince días, desde las cero horas del día 12 de mayo de 2023 hasta las veinticuatro horas del día 26 de mayo de 2023. Finalmente, indicaba que la sesión constitutiva de las nuevas Cortes Valencianas tendría lugar el día 26 de junio de 2023 a las 10:30 horas en el Palacio de los Borja de Valencia.[4]
Candidaturas presentadas
A lo largo de varios meses antes de las elecciones, se fueron formando las distintas candidaturas a las elecciones. Alcanzada la fecha límite para su presentación, el 24 de abril de 2023, se proclamaron un total de 19 candidaturas.[17]
Candidaturas con representación previa en las Cortes Valencianas
A continuación, se muestra la lista de las candidaturas electorales que obtuvieron representación en las últimas elecciones a las Cortes Valencianas. Las candidaturas aparecen enumeradas en orden descendente de escaños obtenidos en las anteriores elecciones. Así mismo, los partidos y alianzas que conforman el gobierno en el momento de las elecciones están sombreados en verde claro.
A continuación, se muestra un listado con el resto de candidaturas proclamadas por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana ordenadas alfabéticamente, junto con los candidatos de cada provincia. En negrita se resalta el candidato o la candidata a la presidencia de la Generalidad Valenciana en aquellos casos en que se haya comunicado.
República Valenciana/Partit Valencianiste Europeu (RVPVE)
Dolors Alexandre Ivorra
Joaquim Meneu Gayà
Joaquim Cunyà i Alcover
Fuente: Junta Electoral de la Comunidad Valenciana[27][28]
Campaña electoral
La campaña electoral, tal y como recoge la ley electoral, arrancó dos semanas antes de las elecciones, a las cero horas del día 12 de mayo, y finalizó a las veinticuatro horas del día 26 de mayo con una duración total de 15 días.
Invest Group (900)-EPI (Levante-EMV)[30] Margen de error: ± ¿? % Fecha toma de datos: del 23 de septiembre al 1 de octubre de 2019
Bloque
Porcentaje
56,5 %
40,5 %
-
16,0
Escaños
59
40
-
19
Partido
Porcentaje
32,6 %
16,5 %
7,4 %
21,8 %
10,0 %
8,7 %
-
10,8
Escaños
35
18
6
22
10
8
-
13
2020
Sym Consulting (1695)-El Electoral[31] Margen de error: ± 2,4 % Fecha toma de datos: del 19 al 21 de mayo de 2020
Bloque
Porcentaje
47,2 %
49,3 %
-
2,1
Escaños
49
50
-
1
Partido
Porcentaje
24,6 %
15,2 %
7,4 %
23,4 %
12,0 %
13,9 %
-
1,2
Escaños
26/27
14/16
7/8
25/26
11
14/15
-
1
Demoscopia y Servicios (1000)-ESDiario.com[32] Margen de error: ±3,10 % Fecha toma de datos: del 17 al 20 de junio de 2020
Bloque
Porcentaje
44,9 %
43,2 %
-
1,7
Escaños
51
48
-
3
Partido
Porcentaje
27,3 %
10,3 %
7,3 %
25,6 %
2,1 %
15,5 %
-
1,7
Escaños
28
15
8
27
8
13
-
1
SyM Consulting (1706)-El Periódico de Aquí[33] Margen error: ±2,40 % Fecha toma de datos: del 24 al 27 de septiembre de 2020
Bloque
Porcentaje
52,2 %
44,6 %
-
7,6
Escaños
53
46
-
7
Partido
Porcentaje
23,6 %
16,8 %
11,8 %
18,4 %
9,4 %
16,8 %
-
5,2
Escaños
25/26
17/18
10/12
19/20
7/8
18
-
5
Invest Group (-)-EPI (Levante-EMV)[34] Margen de error: ± ¿? % Fecha toma de datos: del 23 de septiembre al 1 de octubre de 2020
Bloque
Porcentaje
57,4 %
38,3 %
-
19,1
Escaños
60
39
-
21
Partido
Porcentaje
32,7 %
14,8 %
9,9 %
19,6 %
7,6 %
11,1 %
-
13,1
Escaños
36
15
9
21
7
11
-
15
2021
Demoscopia y Servicios (1800)-ESDiario.com[35] Margen de error: ±2,30 % Fecha toma de datos: del 1 al 5 de marzo de 2021
Bloque
Porcentaje
50,8 %
46,8 %
-
4,0
Escaños
51
48
-
3
Partido
Porcentaje
28,4 %
15,5 %
6,9 %
22,2 %
7,0 %
17,6 %
-
6,2
Escaños
31
15
5
23
6
19
-
8
Invest Group (-) - EPI (Levante-EMV)[36] Margen de error: ± ¿? % Fecha toma de datos: del 20 al 29 de septiembre de 2021
Bloque
Porcentaje
55,9 %
37,8 %
-
18,1
Escaños
62
37
-
25
Partido
Porcentaje
31,3 %
15,4 %
9,2 %
21,6 %
3,4 %
12,8 %
-
9,7
Escaños
36
16
10
24
0
13
-
12
SyM Consulting (2565)-El Periódico de Aquí[37] Margen error: ±2,50 % Fecha toma de datos: del 28¡ al 30 de septiembre de 2021
Bloque
Porcentaje
48,1 %
47,4 %
-
0,7
Escaños
50
49
-
1
Partido
Porcentaje
24,5 %
17,1 %
6,5 %
29,5 %
2,0 %
15,9 %
-
5
Escaños
26/28
17
7
30/33
0
17
-
5
Sigmados (3700)-El Mundo[38] Margen error: ±2,40 % Fecha toma de datos: del 14 al 18 de octubre de 2021
Bloque
Porcentaje
49,8 %
47,7 %
-
2,1
Escaños
51
48
-
2
Partido
Porcentaje
27,6 %
14,7 %
7,5 %
28,3 %
4,5 %
14,9 %
3,3 %
0,7
Escaños
30/31
14
6/7
30/32
0/2
15/16
-
0/1
2022
Electomanía.es (1234)[39] Margen error: 2,40̤% Fecha toma de datos: del 26 de junio al 3 de julio de 2022
Bloque
Porcentaje
46,5 %
50,4 %
-
3,9
Escaños
47
52
-
5
Partido
Porcentaje
24,8 %
14,5 %
7,2 %
29,4 %
2,4 %
18,6 %
-
4,6
Escaños
27
14
6
32
0
20
-
5
SyM Consulting (2400)-El Periódico de Aquí[40] Margen error: ±3,34 % Fecha toma de datos: del 10 al 14 de septiembre de 2022
Bloque
Porcentaje
-
Escaños
52
47
-
5
Partido
Porcentaje
-
Escaños
25/26
17/18
9/10
30/32
0
15/16
-
5
Gesop (1510)-EPI (Levante-EMV)[41] Margen de error: ± ¿? % Fecha toma de datos: del 20 de septiembre al 1 de octubre de 2022
Bloque
Porcentaje
49,7 %
45,0 %
-
4,7
Escaños
53
46
-
6
Partido
Porcentaje
28,3 %
15,3 %
6,1 %
30,2 %
2,9 %
11,9 %
-
1,9
Escaños
33
15
5
34
0
12
-
1
Demoscopia y Servicios (1800)-ESDiario.com[42] Margen de error: ±2,30 % Fecha toma de datos: del 3 al 5 de octubre de 2022
Bloque
Porcentaje
46,4 %
49,5 %
-
3,1
Escaños
54
45
-
9
Partido
Porcentaje
28,8 %
10,3 %
7,3 %
31,9 %
2,1 %
15,5 %
-
3,1
Escaños
31
16
7
35
0
10
-
4
SocioMétrica (-)-El Español[42] Margen de error: ±2,30 % Fecha toma de datos: del 3 al 5 de octubre de 2022
Bloque
Porcentaje
46,4 %
49,5 %
-
3,1
Escaños
54
45
-
9
Partido
Porcentaje
28,8 %
10,3 %
7,3 %
31,9 %
2,1 %
15,5 %
-
3,1
Escaños
31
16
7
35
0
10
-
4
2023
SigmaDos (-)-Las Provincias[43] Margen de error: ± ¿? % Fecha toma de datos: Febrero de 2023
Bloque
Porcentaje
-
Escaños
49
50
-
1
Partido
Porcentaje
-
Escaños
28/29
14/16
5
34/36
0
15
-
6/7
Sigma Dos (-)-Electográfica[44] Margen de error: ± ¿? % Fecha toma de datos: 2 de marzo de 2023
Bloque
Porcentaje
47,1 %
50,3 %
-
3,2
Escaños
49
50
-
1
Partido
Porcentaje
25,6 %
15,9 %
5,6 %
31,9 %
3,1 %
15,3 %
-
6,3 pp
Escaños
28/29
14/16
5/6
34/36
0
14/15
-
6
GFK (-)-Electográfica[45] Margen de error: ± ¿? % Fecha toma de datos: 31 de marzo de 2023
Bloque
Porcentaje
-
Escaños
49
50
-
1
Partido
Porcentaje
-
Escaños
25/26
18/20
4/5
31/32
3/4
12/14
-
6/7
DatosRTVE (-)-RTVE[46] Margen de error: ± ¿? % Fecha toma de datos: 14 de abril de 2023
Bloque
Porcentaje
41,2 %
41,2 %
-
-
Escaños
50
49
-
1
Partido
Porcentaje
21,4 %
15,1 %
4,7 %
26,5 %
2,0 %
12,7 %
-
5,1
Escaños
29
16
5
34
0
15
-
5
Jornada electoral
La jornada electoral comenzó en los 2221 colegios electorales de la Comunidad Valenciana a las 8:00 horas de la mañana con la constitución de las 6169 mesas electorales en sus sedes por parte de los presidentes de mesa, vocales y suplentes, la presentación de los interventores de los partidos políticos y la constatación de la presencia de todos los elementos necesarios para la votación. Tras levantarse el acta de constitución de mesa, a las 8:30 horas, los colegios electorales abrieron sus puertas a las 9:00 horas de la mañana para que los ciudadanos inscritos en ellos empezaran a votar.
Participación
←Elecciones a las Cortes Valencianas de 2023→ Participación (%)
La tabla muestra la comparación de solicitudes de voto por correo aceptadas para las elecciones del 28 de mayo de 2023 con las de las elecciones de 2019, tanto del censo electoral de españoles residentes en España (CER) como del censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
Fuente: Junta Electoral de la Comunidad Valenciana[29]
Diputados electos
Tras estos resultados, la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana proclamó como diputados de las Cortes Valencianas para la legislatura 2023-2027 a los siguientes candidatos:
Elecciones a las Cortes Valencianas de 2023 Diputados electos
↑Generalitat Valenciana.; Conselleria de Gobernación y Justicia. (2015). «JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES». www.gov.gva.es. Archivado desde el original el 10 de abril de 2015. Consultado el 10 de abril de 2015.
↑Generalitat Valenciana.; Conselleria de Gobernación y Justicia. (2015). «JUNTAS ELECTORALES DE ZONA». www.gov.gva.es. Archivado desde el original el 10 de abril de 2015. Consultado el 10 de abril de 2015.
↑Generalitat Valenciana; Conselleria de Gobernación y Justicia. (2015). «MESAS ELECTORALES». www.gov.gva.es. Archivado desde el original el 10 de abril de 2015. Consultado el 10 de abril de 2015.
↑Gobierno de España (20 de junio de 1985). «LEY ORGÁNICA 5/1985 del Régimen Electoral General». Boletín Oficial del Estado. BOE-A-1985-11672 (147): 19110-19134.|fechaacceso= requiere |url= (ayuda)
↑El presidente de la Generalidad es elegido por las Cortes Valencianas, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Autonomía:
Artículo 27.
El President de La Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de La Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.
El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.
Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.
Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2. El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de La Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.
Se procederá nuevamente a la elección del President de La Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.