Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial.
Artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.[1]
Consiste en que los barcos de todos los Estados pueden navegar por el mar territorial de otro, siempre que se trate de un paso rápido y sin detenciones. Se requiere además que el paso no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño (un ejemplo de paso no inocente sería amenazar, provocar, realizar actividades de pesca o contaminar).[1]
Los submarinos han de navegar en la superficie y enarbolando su pabellón.[1]
El Estado ribereño puede dictar leyes y reglamentos sobre este derecho, que los buques extranjeros deberán respetar.[1]