En la Constitución de 1876, el poder legislativo se estableció como compartido por el monarca y las Cortes. Estas consistieron en un sistema bicameral, cuya convocatoria, suspensión, cierre y disolución, correspondía, según la Carta Magna, al monarca.[1] La posibilidad por parte del rey de vetar las leyes que provenían de las Cortes colocaba a las Cortes en una posición de inferioridad frente a la Corona.[2]
Senado
El Senado era la cámara alta de las Cortes. Estaba conformada por senadores vitalicios nombrados por el rey, senadores por derecho propio y senadores electos.[3] Para poder ser senador era necesario ser español, tener treinta y cinco años cumplidos, no estar procesado criminalmente ni inhabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, y no tener sus bienes intervenidos.[4]
Los senadores vitalicios son, como dice su nombre, senadores cuyo cargo dura toda su vida. Eran nombrados por el rey, a propuesta del Gobierno, el cual los elige entre los Grandes de España, presidentes de Reales Academias, embajadores, obispos, exministros, etc.
Los senadores por derecho propio eran aquellos que se consideran senadores por el derecho que entrañan las altas jerarquías que han alcanzado. Son senadores por derecho propio los almirantes de la Armada, los capitanes generales del Ejército y los Grandes de España de primera clase.
Los senadores electivos son elegidos por los mayores contribuyentes, los concejales, los diputados provinciales, las universidades, Los cabildos metropolitanos, la Real Academia de la Historia, la Real Academia Nacional de Medicina u otras, así como los ministerios, las sociedades de Amigos del País y otras sociedades económicas. Para ser senador electivo se requieren ciertos requisitos: haber cumplido los treinta y cinco años y haber sido elegido tres veces diputado. Sus funciones duran diez años, pero cesan al disolverse las Cortes.
Congreso de los Diputados
El Congreso de los Diputados era la cámara baja de las Cortes. Estaba conformada por los diputados, elegidos por un periodo de cinco años. No había límite de mandatos. Para ser elegido diputado era necesario ser español, de estado seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La Constitución establecía que debía nombrarse por lo menos un diputado por cada 50 000 habitantes.[6] Durante todo el periodo de la Restauración se celebraron veinte elecciones al Congreso de los Diputados. El número de diputados electos fue aumentando desde los 392 diputados de las elecciones de 1879 hasta los 437 diputados de las elecciones de 1923.
Gutiérrez Lloret, Rosa Ana (1990). «Restauración y republicanismo: Élites locales y representación política en Alicante (1875-1895)». Espacio Tiempo y Forma. Serie V, Historia Contemporánea (Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia) 3: 119-129. ISSN1130-0124.
Martínez Ruiz, Enrique; Maqueda, Consuelo; Diego, Emilio de (1999). Atlas histórico de España2. Tres Cantos: Istmo. ISBN84-7090-350-0.