San Antonio Ilotenango («San Antonio»: en honor a su santo patrono Antonio Abad; «Ilotenango» del náhuatl «tenanco», que significa muralla) es un municipio del departamento de Quiché, en la República de Guatemala. Contaba con una población de 30,864 habitantes en 2021.[2]
El 12 de agosto de 1872, cuando la Revolución Liberal de 1871 ya había triunfado seis años después de la muerte del general conservador Rafael Carrera quien había gobernado a Guatemala durante veinticinco años, el gobierno de facto del presidente provisorio Miguel García Granados creó el nuevo departamento de Quiché tomando gran parte de los extensos territorios de los departamentos Totonicapán/Huehuetenango y Sololá/Suchitepéquez y desde ese momento, San Antonio Ilotenango pasó a ser parte del departamento de Quiché.
Toponimia
Muchos de los nombres de los municipios y poblados de Guatemala constan de dos partes: el nombre del santo católico que se venera el día en que fueron fundados y una descripción con raíz náhuatl; esto se debe a que las tropas que invadieron la región en la década de 1520 al mando de Pedro de Alvarado estaban compuestas por soldados españoles y por indígenas tlaxcaltecas y cholultecas.
De esta forma, el nombre de «San Antonio» le fue conferido en honor a San Antonio Abad, mientras que el topónimo «Ilotenango» deriva de las raíces náhuatl «tenanco» (español: «lugar amurallado»).[cita requerida]
Geografía física
Ubicación geográfica
San Antonio Ilotenango está en el departamento de Quiché y colinda con municipios del mismo:
Gobierno municipal
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:
Principales leyes que rigen a los municipios de Guatemala
N.º
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Ley
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Descripción
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1
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Constitución Política de la República de Guatemala
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Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.
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2
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Ley Electoral y de Partidos Políticos
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Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas.
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3
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Código Municipal
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Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios.
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4
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Ley de Servicio Municipal
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Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma.
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5
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Ley General de Descentralización
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Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.
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El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[1] mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[6]
El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[1][6]
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.
Historia
Luego de la Reforma Liberal de 1871, el gobierno de facto del presidente provisiorio Miguel García Granados dispuso crear el departamento de Quiché para mejorar la administración territorial de la República dada la enorme extensión del territorio de los departamentos de Totonicapán/Huehuetenango y de Sololá/Suchitepéquez. De esta cuenta, el 12 de agosto de 1872 el departamento de Sololá/Suchitepéuez perdió sus distritos de Suchitepéquez, de la Sierra y de Quiché y San Antonio Ilotenango pasó a formar parte del nuevo departamento de Totonicapán, junto con Totonicapán, San Cristóbal, San Francisco El Alto, San Carlos Sija, San Antonio Sija, San Bartolo Agua Caliente, Calel, Momostenango, San Andrés Xecul, Santa María Chiquimula, Nagualá y Santo Tomás Perdido, en la costa de Suchitepéquez.
Véase también
Notas y referencias
Referencias
Bibliografía
Enlaces externos