El municipio de San Lorenzo tiene una extensión territorial de 25 km² convirtiéndolo en uno de los más pequeños del departamento de San Marcos. El municipio de San Lorenzo se encuentra a una distancia de 23 km de la cabecera departamental San Marcos, y está rodeado por municipios de ese departamento.[9]
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:
Principales leyes que rigen a los municipios de Guatemala
Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.
2
Ley Electoral y de Partidos Políticos
Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas.
3
Código Municipal
Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios.
4
Ley de Servicio Municipal
Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma.
5
Ley General de Descentralización
Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.
El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[1] mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[10]
El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[1][10]
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.
El poblado de San Lorenzo fue fundado entre finales del siglo xvii y principios del siglo xviii,.[a] perteneciendo a Quetzaltenango. Durante el transcurso del tiempo, fue creciendo, y poblándose con nuevos habitantes descendientes del mestizaje de los indígenas que provenían de los municipios vecinos del departamento de San Marcos[11] y los españoles, procedentes de Écija del Valle de Écija.
El municipio fue elevado de categoría el 25 de mayo de 1812, cuando le fue otorgada una administración de gobierno. Fue integrado con un alcalde, un síndico y dos regidores.
A partir del 3 de abril de 1838, San Lorenzo fue parte de la región que formó el efímero Estado de Los Altos y que forzó a que el Estado de Guatemala se reorganizara en siete departamentos y dos distritos independientes el 12 de septiembre de 1839:
La región occidental de la actual Guatemala había mostrado intenciones de obtener mayor autonomía con respecto a las autoridades de la ciudad de Guatemala desde la época colonial, pues los criollos de la localidad consideraban que los criollos capitalinos que tenían el monopolio comercial con España no les daban un trato justo.[14][7] Pero este intento de secesión fue aplastado por el general Rafael Carrera, quien reintegró al Estado de Los Altos al Estado de Guatemala en 1840 y luego venció contundentemente al presidente de la República Federal de Centro América, el general liberal hondureño Francisco Morazán en la Ciudad de Guatemala unos cuantos meses después.[14][7]
El lugar histórico más representativo de San Lorenzo es la finca «Justo Rufino Barrios», ya que fue allí donde nació el expresidente y líder de la Reforma Liberal, Justo Rufino Barrios.[4] El lugar es considerado como un monumento histórico para todos los liberales de Guatemala.
↑Fue fundado entre los años de 1690 y 1700, pero no se sabe la fecha exacta.[11]
↑El origen de este error histórico radica en que los historiadores se refieren a la publicación de Recopilación de las Leyes de la República de Guatemala, volumen I de 1869 de Manuel Pineda de Mont, el cual detalla en la página 467 que para dicha Recopilación utilizó la copia del acta de los distritos que fue elaborada el 11 de abril de 1836; sin embargo, leyendo cuidadosamente toda la ley transcrita por Pineda de Mont, se advierte que al principio de la misma, en la página 463, dice: «Ley 4: Artículos de la Constitución Política del Estado de Guatemala, decretada por su Asamblea el 11 de octubre de 1825, decretando los pueblos que comprende el territorio del Estado.»[12]
Escalante Herrera, Marco Antonio (2007). «Breve información sobre San Lorenzo». Pbase.com. Guatemala. Archivado desde el original el 18 de junio de 2010. Consultado el 9 de septiembre de 2015.